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Legislación sobre CSRD

Directiva sobre memorias de sostenibilidad de las empresas

Legislación sobre CSRD

Directiva sobre memorias de sostenibilidad de las empresas

El 5 de enero de 2023 entró en vigor la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (IRSE). Moderniza y refuerza las normas relativas a la información social y medioambiental que deben comunicar las empresas.

Un conjunto más amplio de grandes empresas, así como las PYME que cotizan en bolsa, estarán ahora obligadas a informar sobre sostenibilidad. Algunas empresas de fuera de la UE también tendrán que informar si generan más de 150 millones de euros en el mercado de la UE.

Las primeras empresas tendrán que aplicar las nuevas normas por primera vez en el ejercicio 2024, para los informes publicados en 2025.

Las empresas sujetas al CSRD tendrán que informar de acuerdo con las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS). Estas normas son elaboradas en forma de borrador por el EFRAG, Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, organismo independiente que reúne a diversas partes interesadas.

El primer conjunto de ESRS se publicó en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2023 en forma de reglamento delegado. Estas normas se aplican a las empresas incluidas en el sitio scope de la CSRD, independientemente del sector en el que operen.

El CSRD también exige garantías sobre la información de sostenibilidad que comunican las empresas y establecerá la taxonomía digital de la información de sostenibilidad.

¿A quién afecta el CSRD?

Todas las empresas (incluidas las no orientadas al mercado de capitales) que cumplan dos de los tres criterios siguientes:

  • 250 empleados
  • 50 millones de euros de facturación
  • 25 millones EUR de balance total

Así como PYME que coticen en bolsa y cumplan dos de los tres criterios siguientes:

  • 10 empleados
  • 900.000 EUR de facturación

¿Cuándo deben ajustarse las empresas a la DSARC?

  • A partir del ejercicio 2024 (y presentación de informes en 2025). El cumplimiento es obligatorio para las organizaciones (o "entidades") que ya están obligadas a cumplir las NFRD. Esto incluye a todas las organizaciones que cotizan en un mercado regulado por la UE con 500 o más empleados.
  • A partir del ejercicio 2025 (presentación de informes en 2026). El cumplimiento es obligatorio para las grandes empresas (véase más arriba) que no estén ya obligadas a cumplir el NFRD.
  • A partir del ejercicio 2026 (presentación de informes en 2027). El cumplimiento es obligatorio para las pequeñas y medianas empresas (también llamadas pequeñas y medianas entidades, o PYME) que cotizan en un mercado regulado por la UE.
  • A partir del ejercicio 2028 (informe 2029). El cumplimiento es obligatorio para determinadas empresas de terceros países.
Normativa ESG