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GHG protocol and SBTi GHG inventory – downstream related to semifinished products and contract manuf

I have a doubt regarding GHG protocol and SBTi GHG inventory.

CASE 1: the Company A produces semi-finished products (like PCBA, printed circuit board assembled with electronic components). Is it possible to avoid calculation of category 10 (Processing of Sold Products) and 11 (Use of Sold Products), according to GHG protocol and SBTi?
The fact is that it is basically impossible to evaluate emission related to the mounting and usage of PCBA (mounting can be done in several ways, components do not have any “own” energy consumption and both mounting and usage are totally out of control of the Company A). Also, no literature data can be found and it has to be considered that the company is producing many thousand of different products and final applications are all different.

CASE 2: the Company B produces in contract manufacturing (B2B manufacturing of a product with a given design; product will be marked with the customer company name).
Is it possible to avoid calculation of category 11 (Use of Sold Products), according to GHG protocol and SBTi?
The fact is that, even if the size of emission is relevant, since the Design is ownership of the customer, the Company A cannot have any Influence on the Use emissions (There isn’t any potential emissions reductions that could be undertaken or influenced by Company A), that is one of the criteria for relevance according GHG protocol.

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2 comentarios
Sergio Rivero Publicó un nuevo comentario

Hola Luca,

Para añadir un poco de contexto al caso A: En la Norma Corporativa de Contabilidad y Presentación de Informes sobre la Cadena de Valor(https://ghgprotocol.org/sites/default/files/standards/Corporate-Value-Chain-Accounting-Reporing-Standard_041613_2.pdf), el protocolo de GEI define la posibilidad de excluir las emisiones posteriores si el uso final de los productos intermedios vendidos puede ser desconocido (capítulo 6.4).
de los productos intermedios vendidos (capítulo 6.4).

Aquí está el segmento correspondiente:
"En algunos casos, puede desconocerse el uso final de los productos intermedios vendidos. Por ejemplo, una empresa puede fabricar un producto intermedio con muchas aplicaciones posteriores potenciales, cada una de las cuales tiene un perfil de emisiones de GEI diferente, y ser incapaz de estimar razonablemente las emisiones posteriores asociadas a los distintos usos finales del producto intermedio. En tal caso, las empresas pueden revelar y
justificar la exclusión de las emisiones posteriores de las categorías 9, 10, 11 y 12 en el informe (pero no deben excluir selectivamente un subconjunto de esas categorías)."

El capítulo también ofrece un ejemplo de cuándo pueden excluirse las emisiones.

Sin embargo, la norma también subraya el principio de "Pertinencia": Garantizar que el inventario de GEI refleje adecuadamente las emisiones de GEI de la empresa y sirva para
las necesidades de toma de decisiones de los usuarios, tanto internos como externos a la empresa.

Si desea excluir las emisiones descendentes, debe ofrecer una evaluación (al menos cualitativa) de la magnitud potencial de las emisiones reveladas, así como una explicación de por qué cree que la exclusión no influirá en la capacidad de la evaluación para servir a las partes interesadas internas y externas.

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